30.10.19

Las empresas pueden despedir por faltar al trabajo, aunque se justifiquen las bajas

Faltar al trabajo de forma reiterada e intermitente puede ser una causa legal de despido, aunque las ausencias sean justificadas, siempre que estas superen el 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos.

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El fallo responde a la cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juzgado barcelonés, que analizaba el caso de una trabajadora que fue despedida por su empresa tras ausentarse 16 días (nueve de ellos hábiles) en un período de cinco semanas. De estas ausencias, todas fueron respaldadas por bajas médicas de corta duración y solo en una jornada la ausencia fue injustificada.



Las faltas que no se computan
En cualquier caso, como destaca en su fallo el Constitucional para argumentar que no se produce un riesgo para la salud de los trabajadores,hay ciertas causas de absentismo que no se pueden computar como faltas de asistencia a efectos de despido. Son las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad causada por el mismo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones o enfermedad o accidente no laboral cuando medie una baja médica y esta tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco computarán las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Fuente: LaVoz
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